ASISTENCIA JURÍDICA

Especialistas en Accidentes

Asisntencia Jurídica
Te resolvemos tu problema

Aspiramos a mantener una relación duradera y satisfactoria brindando un servicio de primer nivel con nuestros clientes; por este motivo cuentan con asistencia jurídica con la más absoluta discreción y dedicación. 

AD Consultoría de Seguros trabaja en conjunto con Les Amis Soluciones Jurídicas, especialistas en accidentes, tanto de tránsito, como de A.R.T.

Le facilitaremos todo el proceso a los fines de que pueda resolver su reclamo de la manera más rápida y eficiente en el menor tiempo posible, alcanzando la más alta indemnización acorde a la lesión y daños generados por un siniestro.

Contamos con talleres de chapa y pintura, mecánicos, médicos traumatólogos y legistas.

Resolveremos todas sus dudas, y le brindaremos un asesoramiento personalizado en todo su reclamo.
 

 
 

Accidentes de Tránsito

¿Qué hacer ante un accidente de tránsito?

​Si hay personas lesionadas, solicitar la presencia de una ambulancia y de la policía.

Solicite estos datos al tercero

  1. Apellido y Nombre, domicilio del propietario y el conductor.
  2. Teléfono.
  3. Documento del conductor.
  4. Número de registro, categoría y vencimiento.
  5. Compañía Aseguradora, número de póliza y vencimiento.
  6. Datos del vehículo (marca, modelo y patente). 

Y tome nota de la dirección, altura, entre calles, localidad, fecha y hora.

Si puede obtener testigos, pida sus nombres y apellidos, número de documento, dirección y teléfono.

Contáctenos urgentemente para emitir la denuncia ante tu compañía aseguradora.

  1. Datos del vehículo (marca, modelo y patente). 

Y tome nota de la dirección, altura, entre calles, localidad, fecha y hora.

Es importante que si sufrió cualquier tipo de lesión como consecuencia del accidente, se atienda con un médico en el plazo de 72hs a los fines de poder reclamar un monto indemnizatorio por las mismas.

¿Quién tiene la culpa?

Esta pregunta es esencial para saber a quién le corresponde la indemnización. Todos los accidentes son diferentes. 

¿Qué NO HACER?

Asumir la responsabilidad por escrito.Realizar acuerdos o transacciones.

¿Qué hacer si sufrio heridas?

El responsable del accidente deberá reparar todos los daños causados a la víctima. Usted tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños físicos que sufra, y demás pérdidas que acredite.

¿El acompañante puede reclamar?

Los acompañantes o “terceros transportados” pueden reclamar una indemnización a las aseguradoras de todos los vehículos que intervinieron en el accidente, incluida aquella que asegura al rodado en el que viajaban al momento del accidente.

¿Algún familiar falleció tras un accidente de tránsito ?

El responsable del accidente y su aseguradora, deberán responder frente a los familiares directos de la víctima. Esta indemnización se suma a cualquier responsabilidad penal que el conductor que causa el accidente pueda tener.

 ¿Cuánto tiempo tengo para hacer el reclamo ?

El plazo máximo para reclamar es de 3 años.

Accidente Laboral - A.R.T

 ¿Qué hacer ante un accidente laboral?

​Su empleador debe hacer la denuncia a la ART.

¿Quién se debe hacer cargo del accidente?

Responderá única y exclusivamente la ART. Su empleador no paga indemnizaciónes ni gastos.

Obligaciones de la ART

Intentar curarlo para que quede lo mejor posible. Pagarle los sueldos mientras esté imposibilitado de trabajar. Pagarle una indemnización por las secuelas que le hayan quedado.

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 ¿Qué consecuencias tendrá en su trabajo?

El reclamo no afecta su trabajo. Sólo se reclama contra la ART, único responsable legal de su indemnización.

Su empleador es ajeno a este reclamo.

 ¿Sufrió un accidente yendo o volviendo del trabajo?

Este tipo de accidente se lo denomina in itinere, y son los que se producen en el trayecto habitual entre su domicilio y su lugar de trabajo o viceversa. La ART debe pagar la indemnización por los daños sufridos en ese viaje.

¿Necesita el alta médica para asesorarse?

No, no pierda tiempo. La correcta gestión del reclamo de lo que le corresponde no interrumpe, ni perjudica su tratamiento médico y agiliza su reclamo para el cobro de la indemnización.

 ¿De que depende su indemnización?

Si sufre un accidente de trabajo y éste le genera una incapacidad, tanto física como psicológica. Después de darle el alta, es posible que la ART quiera ofrecerle una indemnización, y a tal fin le revisará un médico y le dirá qué incapacidad le otorga. Comunicate con nosotros si no estás de acuerdo con la incapacidad fijada.

 ¿Quién paga el sueldo cuando hay un accidente de trabajo?

Es usual que el salario lo siga pagando el empleador, pero la ART luego reintegra ese monto a su empleador. En definitiva, el costo lo paga la ART.

 ¿Cuándo se termina el tratamiento médico?

La ART lo decide a su criterio. Hay muchos abusos detectados, porque para la ART es un gasto, no un paciente.

En el caso de que la prestación médica sea defectuosa o su estado de salud no le permite volver al trabajo, comuníquese con nosotros, es necesario que cuide su salud, más allá del criterio de la ART.

¿Algún familiar falleció durante el accidente laboral?

Si algún trabajador fallece sus familiares directos podrán reclamar:

Una indemnización a la ART de la víctima.

Una indemnización al empleador por finalización del contrato de trabajo.

El seguro de vida que el empleador tenía contratado.

¿Cuánto tiempo tiene para hacer el reclamo?

El plazo máximo para reclamar es de 2 años.

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